ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL

El Derecho Agrario trata de regular todas aquellas relaciones jurídicas derivadas del campo.
El artículo 27 constitucional, en donde están incluidas las garantías de la propiedad, además de consignar la propiedad originaria de la nación sobre aguas y tierras del país y de consignarse el derecho de propiedad privada, se establecen los derechos de propiedad comunal y ejidal, que son conocidos como Derecho Agrario.
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One Response to this post

  1. Lic. Gustavo A. Jiménez M. on 26 de octubre de 2011, 21:13

    Gracias estimada colega, está excelente su blog.
    Saludos

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