Derecho agrario en México

Los procesos que siguieron a la reforma jurídica agraria en los primeros años de la década de los noventa hay quedado registrados cuantitativamente en el último censo agropecuario mexicano. Y los saldos no son positivos bajo ninguna óptica. La propiedad social, podría decirse con razón, sigue siendo predominante; sin embargo en modo alguno se ha erradicado la pobreza rural. La migración del campo a las ciudades y la feminización de la agricultura a la que numerosos estudios hacen referencia es evidencia de la crisis productiva y de la caída neta de los ingresos. Las unidades productivas, especialmente las que laboran a partir de mano de obra familiar, operan con pérdidas de manera crónica, y los programas públicos de apoyo al productor tienen un impacto mínimo en el objetivo de arraigo. Como aliciente a la productividad definitivamente han perdido sentido. La atomización de los predios es una tendencia que no logró revertirse en el agro, y en cambio la reconcentración de los mejores suelos se verifica con o sin evidencias legales.
La vigencia de la problemática, su profundización y la aparición de procesos novedosos en el medio rural, entraña entonces replantear el contenido de los preceptos agrarios. Y particularmente se hace necesario cuestionar hasta qué punto la normatividad se ha erigido en parte misma del problema, en aras de su reconstrucción.
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