Por Decreto de fecha 24 de abril de 1928, publicado el 16 de mayo del
mismo año, se emite el primer Reglamento del Registro Agrario Nacional,
estableciéndolo como una oficina bajo la dirección del Presidente de la
Comisión Nacional Agraria, en la que se inscribirían la propiedad ejidal
proveniente de restituciones o dotaciones de tierras, bosques o aguas,
así como la propiedad parcelaria individual correspondiente a cada
ejidatario.
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