ACTO ADMINISTRATIVO Y JURISDICCIONAL

"El acto administrativo es actividad técnica, mientras que el acto jurisdiccional es actividad jurídica. En el acto jurisdiccional se resuelve la cuestión de saber qué regla de derecho es aplicable a un caso concreto y cuáles son las consecuencias que derivan de su desconocimiento. En el acto administrativo, por el contrario, la cuestión de derecho es un medio, porque la actividad administrativa está regulada por la ley, pero no constituye su fin. De ello resultan las siguientes consecuencias fundamentales: el acto de jurisdicción no es voluntario, desde que el juez procede de oficio, lo que da autoridad de cosa juzgada a sus decisiones, aunque el juez sea en el caso el poder administrador, pero con las reservas que la ley establezca en este último supuesto; por el contrario, el acto administrativo es espontáneo y puede en cualquier momento ser dejado sin efecto, aunque quien lo ejecute sea un funcionario del poder judicial, con iguales reservas en este caso".
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