ARTICULO 18 DE LA LEY ORGANICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS

La única forma de evitar actos contrarios a la ley la constituye el juicio agrario en los términos dispuestos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, particularmente en los asuntos que se refieren a la fracción VIII de dicho numeral, relativa a las nulidades resultantes de actos o contratos que contravengan las leyes agrarias, que la mayoría de las veces por razones de necesidad que se explican por sí solas, los sujetos agrarios celebran actos jurídicos no apegados a derecho, que lógicamente no es de su interés el anularlos, tal es el caso por ejemplo de las ventas ilegales de tierras ejidales o comunales, o acuerdos tomados en asamblea en contravención a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico que regula la materia, como podría ser la relección de los integrantes de los órganos de representación, que se encuentra proscrita por el artículo 39 de la Ley Agraria.
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