Contradicción de tesis y facultad de atracción

La actuación de la Procuraduría ante los tribunales agrarios no se limita a proporcionar el servicio de representación legal a los campesinos. También se han establecido relaciones de coordinación interinstitucional que han permitido coadyuvar en el propósito de alcanzar de manera integral una procuración e impartición de justicia expedita. Ejemplo de ello es la formulación de contradicción de tesis, denunciadas en dos ocasiones por el ciudadano procurador agrario ante el Tribunal Superior Agrario, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 9º fracción IX del Reglamento Interior de esta institución, y 10 del Reglamento Interior de los propios órganos jurisdiccionales. La primera corresponde a las tesis sustentadas por los tribunales unitarios agrarios del vigésimo quinto distrito, en San Luis Potosí, por una parte, y por la otra, los quinto y trigésimo primer distritos agrarios con sede en Chihuahua y Jalapa, respectivamente, relativas a que si los tribunales unitarios agrarios son competentes para conocer y resolver los juicios privativos de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones de unidades de dotación, instaurados por las comisiones agrarias mixtas durante la vigencia de la Ley Federal de Reforma Agraria, que ya fue resuelta de manera afirmativa.
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