En la práctica forense agraria algunos magistrados de tribunales unitarios, con sustento en el atributo de que son investidos de autonomía, han aceptado las demandas que hemos formulado de manera oficiosa para anular los efectos jurídicos de actos y contratos celebrados en contravención a lo dispuesto por la Ley Agraria.

Sin embargo, existen otros magistrados que acogiéndose a una de las instituciones clásicas que consagra la doctrina del derecho procesal, argumentan para no admitir las demandas, la falta de legitimación procesal, sin tomar en consideración el propio interés de la ley o en todo caso, que la nulidad absoluta es de interés general y de orden público y cualquier sujeto la puede solicitar.
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