La disposición legal se ha pretendido aplicar, desde
nuestro punto de vista erróneamente, a los actos que realiza la
Procuraduría Agraria, concretamente en acatamiento de lo dispuesto en el
artículo 24 del ordenamiento jurídico que rige esta materia, en los
supuestos en que el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia se
nieguen a convocar a asamblea, y en acatamiento a la voluntad de la ley,
la institución se encuentra obligada a convocar al máximo órgano
interno de los núcleos agrarios, situación que en nuestra opinión no
implica ningún acto de autoridad, en razón de que cuando se celebran
asambleas en estos términos, la Procuraduría Agraria una vez que convoca
sólo constata la legalidad del procedimiento de la convocatoria y la
integración legal de la asistencia calificada, pero en nada influye en
las decisiones que se tomen, ni mucho menos tiene la atribución, al
igual que ninguna autoridad administrativa, de sancionar la validez de
los acuerdos que se tomen en ella.
Leave a comment