LENTITUD EN JUICIOS AGRARIOS

Surge a colación el comentario relativo a la lentitud que puede provocarse, sin desearlo, en la composición de litigios agrarios por la pretendida aplicación excesiva de la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles, como es el conflicto de competencia, por razón de territorio, originado entre el Tribunal Unitario Agrario del distrito número 8, con sede en la ciudad de México, Distrito Federal, y el respectivo del distrito número 24 con residencia en la ciudad de Puebla de Zaragoza, estado del mismo nombre, con motivo del juicio promovido por los integrantes del comisariado ejidal "San Vicente", municipio de Tehuacán, Puebla, relativo a la rescisión de contrato de explotación para fines turísticos de bienes ejidales en contra de Guillermo de la Cruz Montes, el cual fue resuelto mediante sentencia pronunciada en el juicio agrario CC1./93 publicado en el Diario Oficial de la federación el 23 de febrero del año en curso, y el criterio sustentado en el fallo de referencia se traduce en que: "La competencia territorial en materia agraria no es prorrogable por los particulares, sin que sea aplicable la regla de excepción regulada en el artículo 23 del Código Federal de Procedimientos Civiles, pretendidamente de aplicación supletoria", por las consideraciones y argumentaciones jurídicas que en los considerandos de la sentencia quedaron claramente detallados.
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