los actos que realiza la Procuraduría Agraria, concretamente en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 24 del ordenamiento jurídico que rige esta materia, en los supuestos en que el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia se nieguen a convocar a asamblea, y en acatamiento a la voluntad de la ley, la institución se encuentra obligada a convocar al máximo órgano interno de los núcleos agrarios, situación que en nuestra opinión no implica ningún acto de autoridad, en razón de que cuando se celebran asambleas en estos términos, la Procuraduría Agraria una vez que convoca sólo constata la legalidad del procedimiento de la convocatoria y la integración legal de la asistencia calificada, pero en nada influye en las decisiones que se tomen, ni mucho menos tiene la atribución, al igual que ninguna autoridad administrativa, de sancionar la validez de los acuerdos que se tomen en ella.
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