la normatividad regulada en el numeral 166 que le
otorga atribución a los tribunales agrarios para proveer las diligencias
precautorias necesaria a fin de proteger a los interesados y además
acordar la suspensión del acto de autoridad en materia agraria que
pudiera afectarlos en tanto se resuelve en definitiva. Esta suspensión,
por virtud de las reformas y adiciones de la Ley Agraria publicadas en
el Diario Oficial de la federación el 9 de julio de 1993, se regula
aplicando en lo conducente lo dispuesto en el libro primero, título
segundo, capítulo III de la Ley de Amparo, que anteriormente de manera
errónea disponía su regulación invocando lo dispuesto en el libro
primero, título sexto, capítulo II del Código Federal de Procedimientos
Civiles.
Leave a comment