A partir del establecimiento de la jurisdicción agraria mediante los tribunales especializados en la materia, nos hemos percatado que en la práctica esta supletoriedad es invocada, de manera excesiva, advirtiendo dos razones, a mi modo de ver infundadas: la primera, que las disposiciones que regulan el proceso agrario son muy limitadas y la segunda, que el conocimiento del código adjetivo federal civil es más amplio por parte de los magistrados, porque han tenido la mayoría de ellos la oportunidad de transitar en otros ámbitos donde se aplica la jurisdicción en materia civil.
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