Por la propia naturaleza y fin que persigue el
derecho sustantivo agrario, materializado en la justicia social, el
juicio agrario debe ajustarse a los principios de legalidad, igualdad
real entre las partes, defensa material, oralidad, inmediación,
concentración y celeridad y además en cuanto a la sentencia se refiere,
al de la verdad real o histórica, para que ésta se emita a verdad sabida
sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de pruebas, sino a
la luz de la sana crítica, apreciando los hechos y los documentos en
conciencia.
Al acatarse estos principios, el procedimiento del juicio agrario se vuelve excluyente de formalidades excesivas, incidentes y recursos intraprocesales.
Al acatarse estos principios, el procedimiento del juicio agrario se vuelve excluyente de formalidades excesivas, incidentes y recursos intraprocesales.
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