el "proceso
agrario" debe ser congruente con los fines perseguidos por el derecho
social agrario,
"Es el instrumento previsto como normal por el estado para la solución
de toda clase de conflictos jurídicos. Pero no todos los litigios se
someten, en país alguno, a un mismo modelo procesal, sino que razones
más o menos fundadas o artificiales han originado diferentes tipos de
proceso. Bueno será aclarar que cuando hablamos de tipos de proceso no
nos referimos a diferencias secundarias de forma (diversa duración de un
plazo, sustitución del emplazamiento por una citación, desarrollo oral o
escrito del debate, etcétera), sino de divergencias esenciales en la
estructura, finalidad o contenido. Es decir, lejos de confundir,
contraponemos tipos de proceso y formas de procedimiento, hasta el punto
de que éste podría ser el mismo o muy semejante respecto de procesos de
muy distinta índole, y viceversa, un mismo tipo procesal desenvolverse
conforme a procedimientos diversos".
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