los tribunales agrarios no son especiales porque están previstos en la propia Constitución (Art. 27, párrafo noveno, fracción XIX); no conocen ni resuelven asuntos determinados, además de que están previamente constituidos, por tanto, no pueden ser considerados tribunales especiales sino tribunales de jurisdicción especializada o tribunales especializados.
los órganos del Estado que resuelven los conflictos agrarios ejercen una función que corresponde a su actividad jurisdiccional. Dichos órganos tienden a satisfacer los derechos e intereses que tutela el derecho agrario en su aspecto material o sustantivo.
los órganos del Estado que resuelven los conflictos agrarios ejercen una función que corresponde a su actividad jurisdiccional. Dichos órganos tienden a satisfacer los derechos e intereses que tutela el derecho agrario en su aspecto material o sustantivo.
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