La Procuraduría Agraria tiene a su cargo la
defensa de los derechos de los sujetos agrarios que la propia
normatividad en la materia señala, en particular la de los núcleos
agrarios y sus integrantes, cuando entran en relación con terceros con
motivo de asociaciones u otros actos jurídicos permitidos por la ley. En
concreto, el problema surge cuando se suscitan controversias entre los
propios sujetos agrarios anteriormente mencionados, por ello y acorde
con los principios de legalidad e imparcialidad que sustentan la
actuación de la institución, el propio legislador dispuso en el artículo
136 fracción III que ésta intervenga y se resuelva por la vía
conciliatoria o arbitral, cuando así lo soliciten las partes.
Si no se logra satisfactoriamente la conciliación o el arbitraje, y la controversia se traslada al órgano jurisdiccional competente, es lógico y natural que una de las partes no aceptará ser representado por la institución, ya sea por razón de que en alguno de los dos procedimientos anteriores se convenza que no le asiste la razón o por desconfianza de la actuación de los servidores públicos, a cuyo cargo estuvieran los procedimientos referidos.
Si no se logra satisfactoriamente la conciliación o el arbitraje, y la controversia se traslada al órgano jurisdiccional competente, es lógico y natural que una de las partes no aceptará ser representado por la institución, ya sea por razón de que en alguno de los dos procedimientos anteriores se convenza que no le asiste la razón o por desconfianza de la actuación de los servidores públicos, a cuyo cargo estuvieran los procedimientos referidos.











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