ARTICULO 135 DE LA LEY AGRARIA

La Ley Agraria en su artículo 135, al desarrollar sus funciones de servicio social tendiente a la defensa de los derechos de los sujetos agrarios, la institución ejerce las atribuciones que le confiere la propia ley y su reglamento correspondiente, cuando así se lo solicite, o de oficio en los términos de dicha ley.

Las vías que utiliza la institución para alcanzar el trascendente objetivo de defender los derechos y los intereses legítimos de los campesinos, son variadas y distintas. Lo puede hacer desde asumiendo el carácter de "ombdusman" mediante la expedición de recomendaciones a las autoridades que incumplan las obligaciones a su cargo, obstaculicen los trámites realizados por ellos o desestimen sin fundamento sus peticiones, hasta poder investigar y denunciar ante la autoridad competente, en los casos en que se presuma la existencia de prácticas de acaparamiento o concentración de tierras en extensiones mayores a las permitidas legalmente; las faltas y delitos atribuibles a los representantes de los núcleos agrarios y presunta violación a la legislación de la materia cometida por servidores públicos en la tramitación de los procedimientos y juicios agrarios, así como en la ejecución de resoluciones presidenciales y sentencias judiciales.
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