el único recurso que contempla la Ley Agraria es
el regulado en los artículos 189 al 200, relativo al recurso de revisión
que procede contra la sentencia de los tribunales agrarios que
resuelven, en primera instancia, cuestiones relacionadas con los límites
de tierras entre los sujetos agrarios, considerados éstos colectiva o
individualmente; la restitución de tierras ejidales o comunales, o la
nulidad de resoluciones emitidas por las autoridades en materia agraria.
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