Existen dos conceptos sobre los principios procesales, el primero de carácter amplio comprende los lineamientos esenciales que deben canalizar tanto el ejercicio de la acción (principio dispositivo o inquisitivo, de contradicción, de igualdad de las partes), como aquellos que orientan la función jurisdiccional (los relativos al impulso oficial o de partes, la dirección del proceso por el juez, la inmediación del juzgador) y también los que dirigen el procedimiento (oralidad y escritura, publicidad o secreto, concentración o dispersión, economía, sencillez)
aquellos que rigen el contenido de la sentencia: libre apreciación de la prueba o prueba tazada; apreciación de hechos y documentos a verdad sabida o atendiendo la verdad legal; suplencia o estricto derecho; además de fundamentación y motivación; claridad, congruencia y exhaustividad.
aquellos que rigen el contenido de la sentencia: libre apreciación de la prueba o prueba tazada; apreciación de hechos y documentos a verdad sabida o atendiendo la verdad legal; suplencia o estricto derecho; además de fundamentación y motivación; claridad, congruencia y exhaustividad.
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