Los tres aspectos referentes a las disposiciones preliminares que regula el capítulo primero del título décimo, intitulado "De la justicia agraria", del nuevo ordenamiento jurídico en materia agraria.

El primero, referente a la obligación impuesta legalmente a los tribunales para suplir la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho, cuando se trate de núcleos de población ejidales o comunales, así como ejidatarios y comuneros, dispuesto por el artículo 164 sustentado en el principio de la defensa material, a cargo del juez de la causa,
el principio de lealtad y probidad que debe regir en el juez, algunos magistrados aplican su amplio conocimiento en otras ramas del derecho, para tratar de encontrar alguna causa, supuestamente fundada, para rechazar las demandas planteadas ante sus magistraturas, con el obvio propósito de trasferir su responsabilidad, irrenunciable, de resolver conforme a derecho, las controversias agrarias, evitando con ello la obligación que tienen de impartir justicia.
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