La Procuraduría Agraria no tiene el carácter
de autoridad, por carecer de las cualidades necesarias para ser
considerada como tal, argumentación que se ha sostenido en las diversas
ocasiones que ha sido necesario, criterio que en general ha sido
aceptado por los tribunales competentes del poder judicial federal.
La afirmación anterior se sustenta en la naturaleza jurídica de la institución y desde luego en la jurisprudencia, dado que la Procuraduría Agraria no está dotada de la competencia necesaria para realizar actos de naturaleza jurídica que afecten la esfera de los sujetos agrarios y mucho menos para imponer a éstos sus determinaciones.
La afirmación anterior se sustenta en la naturaleza jurídica de la institución y desde luego en la jurisprudencia, dado que la Procuraduría Agraria no está dotada de la competencia necesaria para realizar actos de naturaleza jurídica que afecten la esfera de los sujetos agrarios y mucho menos para imponer a éstos sus determinaciones.
Leave a comment