La Procuraduría Agraria no tiene el carácter de autoridad, por carecer de las cualidades necesarias para ser considerada como tal, argumentación que se ha sostenido en las diversas ocasiones que ha sido necesario, criterio que en general ha sido aceptado por los tribunales competentes del poder judicial federal.

La afirmación anterior se sustenta en la naturaleza jurídica de la institución y desde luego en la jurisprudencia, dado que la Procuraduría Agraria no está dotada de la competencia necesaria para realizar actos de naturaleza jurídica que afecten la esfera de los sujetos agrarios y mucho menos para imponer a éstos sus determinaciones.
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